(México La Red). Trámites que pueden realizan ciudadanos mexicanos en el extranjero.
Requisitos para la expedición de pasaporte a menores de edad
Además de lo señalado en los apartados sobre Expedición y/o Renovación (Canje) de Pasaporte, para la expedición de pasaporte ordinario a menores de edad, los padres o quienes ejerzan la tutela o patria potestad deberán cumplir con los siguientes requisitos, en cumplimiento de los dispuesto por el Código Civil Federal.
- Ambos deben comparecer personalmente con el menor ante la Sección Consular (previa cita);
- Ambos deben otorgar su consentimiento para la expedición de pasaporte al menor a través del formato OP/7, mismo que deberá ser requisitado y firmado en presencia del agente consular;
- Ambos deben presentar una identificación oficial vigente, que contenga fotografía y firma (de preferencia su pasaporte), en original y una fotocopia. El padre o madre mexicano deberá identificarse, sin excepción, con pasaporte mexicano.
- Acreditar su filiación como padres presentando acta de nacimiento del menor, en original y una fotocopia;
- Pago de derechos. (Ver tarifas consulares)
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados sobre Expedición y/o Renovación (Canje) de Pasaporte, el artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (RP) establece que la identidad del menor podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos, en versión original, con fotografía y nombre completo del menor:
- Documento de identidad emitido por autoridad extranjera, siempre y cuando los datos coincidan plenamente con el documento probatorio de nacionalidad;
- Certificado de educación primaria, secundaria, bachillerato o equivalente;
- Constancia del grado de estudios que cursa, la cual deberá contener las siguientes características: impresa en hoja membretada de la escuela, grado de estudios, firma y cargo del director de la institución educativa que emite la constancia, fotografía del menor cancelada con el sello de la escuela o la firma del director y datos de contacto;
- Credencial escolar vigente otorgada por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación de Países Bajos;
- Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social reconocidas;
- Exclusivamente para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los puntos anteriores, podrá presentarse constancia médica de una institución médica reconocida, que cuente con las siguientes características:
- En hoja membretada de la institución médica,
- Nombre completo del paciente,
- Edad del paciente,
- Fotografía del menor cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico,
- Fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar,
- Nombre, firma y puesto del médico pediatra que emite la carta o del director de la institución, y
- Datos de contacto.
- (Descargue aquí un modelo de Constancia Médica)
NOTAS IMPORTANTES:
I. Todos los documentos deben presentarse sin tachaduras, borraduras ni enmendaduras que puedan nulificar su validez.
II. En aquellos casos en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular verificarán su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y filiación (artículo 18 RP).// EmbaMex
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