(México La Red). Trámites para ciudadanos mexicanos en el mundo.
Renovación (canje) de pasaporte
Debido a los cambios en la normatividad sobre expedición de pasaportes, sólo procede la renovación por canje en el caso de libretas en sus versiones “G Prima”, “G” y “F”, siempre y cuando no contengan observaciones y sean pasaportes expedidos a partir del año 2006. Los interesados que deseen renovar sus pasaportes consulares en libreta tipo “E” y los documentos emitidos antes de 2006 deberán solicitar el trámite y cubrir los requisitos como si fuera un pasaporte por primera vez.
¿Cómo identificar tu tipo de pasaporte?
Requisitos para mayores de 18 años:
1. Comparecer personalmente ante la Sección Consular (previa cita).
2. Solicitud totalmente requisitada y firmada - formato OP5 (descargar formato aquí);
3. Pasaporte anterior y una fotocopia legible de las páginas que contienen los datos generales y de la última página que contiene el número de la libreta;
4. Identificación oficial con fotografía y firma, en original y una fotocopia (se aceptarán de manera preferente la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral -INE- y la tarjeta de residente en Países Bajos, siempre y cuando los datos coincidan plenamente con los asentados en el pasaporte que se va a renovar/canjear).
5. Pago de derechos. (Ver tarifas consulares). Las personas mayores de 60 años de edad reciben un descuento del 50% del costo del pasaporte, independientemente de la vigencia solicitada.
NOTAS IMPORTANTES:
I. Adicional a lo señalado en el punto 3, se sugiere a los solicitantes traer consigo una copia certificada de su acta de nacimiento para, en caso de necesidad, estar en posibilidad de validar y/o completar la información sobre datos personales.
II. No es necesario traer fotografías. La fotografía que quedará estampada en el pasaporte se tomará en la propia Embajada, por lo cual el solicitante deberá presentarse a su cita con la cabeza descubierta, el cabello recogido, y sin adornos que oculten sus rasgos físicos.
II. En aquellos casos en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular podrán verificar su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad (artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje).// EmbaMex
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