(México la Red). Organismos del estado.
Que es el REPUVE
El Registro Público Vehicular es una Dirección General que depende del SESNSP.
El Registro Público Vehicular (REPUVE) es una Dirección General que depende del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Su objetivo, es otorgar seguridad jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulan en el territorio nacional, mediante la identificación vehicular. Tiene atribuciones para dictar actos administrativos y dictar e imponer sanciones, conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la Ley del Registro Público Vehicular, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
Marco Legal. Registro Público Vehicular
Consulta la Normatividad aplicable al Registro Público Vehicular.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los estados, y los municipios, en esta materia.
Ley del Registro Público Vehicular.
Tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
Tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación, funcionamiento y administración del mismo.
Procedimientos de Operación para Sujetos Obligados.
ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.
- Primera Sección
- Segunda Sección
Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.
Con el objeto de ordenar el mercado de automóviles usados, se estableció el siguiente decreto, que tiene por objeto regular la importación de vehículos usados al territorio nacional.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008.
Instrumento Jurídico que norma la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular y que debe ser cumplida por quienes fabriquen, ensamblen, importen o comercialicen vehículos que circularán en territorio nacional.//
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